En sesión extraordinaria urgente, el Consejo General del IEEPCO, calificó por unanimidad de votos, como jurícamente válida la elección extraordinaria de la concejalía suplente de la regiduría de hacienda del Ayuntamiento de Santa María Yavesía, Oaxaca.
De igual manera, la elección extraordinaria de la concejalía suplente de la regiduría de enlace y vinculación del Ayuntamiento de Teococuilco de Marcos Pérez, Oaxaca.
En el caso de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, se declaró por unanimidad de votos la validez jurídica de la elección extraordinaria de las concejalías propietarias de la regiduría de hacienda y de la regiduría de educación del Ayuntamiento.
En el mismo sentido, se declaró como jurídicamente válida la elección extraordinaria de la concejalía propietaria de la regiduría de educación del Ayuntamiento de Santiago Zoochila, Oaxaca.
Por otro lado y como último punto del orden del día, fue decretada por unanimidad como jurídicamente no válida la Terminación Anticipada de Mandato (TAM) de la concejalía suplente de la presidencia municipal, electa en el año 2022, del Ayuntamiento de San Mateo del Mar, Oaxaca.
Todos los municipios cuyos asuntos fueron tratados en esta sesión, se rigen electoralmente por Sistemas Normativos Indígenas.
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