La LXVI Legislatura del Congreso de Oaxaca aprobó la expedición de la Ley de Movilidad del Estado y la reforma que cambia el nombre de la Ley de Tránsito y Vialidad por Ley de Tránsito, Vialidad y Seguridad Vial del Estado de Oaxaca, con el propósito de actualizar el marco jurídico y fortalecer la seguridad en las calles y carreteras.
Los dos dictámenes fueron presentados por la Comisión Permanente de Movilidad y Transportes y avalados en Sesión Extraordinaria. Entre sus objetivos se encuentran garantizar el derecho humano a la movilidad, regular los servicios de transporte y establecer medidas para prevenir siniestros viales.
Una de las disposiciones centrales es la Jerarquía de Movilidad, principio que orientará la planeación de infraestructura y el uso del espacio público. Bajo este esquema, se dará prioridad a las personas peatonas, incluidas aquellas con discapacidad o movilidad limitada; después, a ciclistas y usuarios del transporte público, antes que a quienes se desplazan en vehículos motorizados particulares.
La Ley de Movilidad establece reglas para los servicios de transporte público, privado y especial, además de incorporar herramientas de planeación, fortalecer el Registro Estatal de Transporte de Oaxaca (RETO) e impulsar el uso de tecnologías, la sustentabilidad ambiental y una micromovilidad segura.
También dispone que la planeación urbana y la prestación de servicios consideren la perspectiva de género, la interseccionalidad y la accesibilidad universal, con atención a las necesidades de los sectores en situación de vulnerabilidad.
En materia de tránsito, la nueva legislación fortalece las medidas de prevención de siniestros y define las facultades de las corporaciones responsables de aplicar la normativa. Asimismo, establece que los puntos de control de alcoholimetría serán competencia de la Policía Vial Estatal.
Para reforzar la vigilancia y la transparencia, se contempla la participación de observadores de derechos humanos, organizaciones civiles, medios de comunicación y personal de la Secretaría de Honestidad y Función Pública, entre otros actores.
La ley también limita la circulación de motocicletas con cilindrada inferior a 100 centímetros cúbicos y de bicimotos y bicicletas eléctricas con potencia de 250 watts o más en vías rápidas, autopistas urbanas y zonas de intensa actividad peatonal, cultural o gastronómica. Estas unidades deberán circular por vías terciarias o calles donde el límite de velocidad sea de 30 kilómetros por hora. Los vehículos no motorizados recreativos, por su parte, no podrán emplearse como medios de transporte en las vías públicas.
La aprobación de ambos dictámenes establece nuevas disposiciones para organizar la movilidad en Oaxaca, con énfasis en la accesibilidad, la inclusión y la seguridad de las personas usuarias de la vía pública.

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